Jueves, 1 Diciembre 2022

Nueva Extensión del Permiso Postnatal Parental (PPP)

¿Cómo acceder?

Encuentra aquí toda la información que necesitas.

Informamos que con fecha 24 de noviembre de 2022 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.510 que permite a personas trabajadoras extender transitoriamente el Permiso Postnatal Parental por el lapso comprendido entre el 24 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 como máximo. 

¿Características del beneficio?

 La nueva extensión considera a todas aquellas personas que actualmente se encuentren haciendo uso del Permiso Postnatal Parental y su término haya ocurrido entre el 1 de octubre de 2022 o finalice antes del 30 de diciembre de 2022. También, incorpora como beneficiarias a aquellas trabajadoras que en el marco de la anterior extensión del Permiso Postnatal Parental (Ley Nº21.474) no hayan alcanzado a hacer uso de los días que contemplaba dicha norma. En este caso, podrán hacer uso del remanente de días, hasta completar los 60 días, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

¿Quiénes pueden optar al beneficio?

 Las personas cuyo Permiso Postnatal Parental finalice entre el 24 de noviembre de 2022, fecha publicación de la ley, y el 30 de diciembre de 2022. Si te encuentras en esta situación considera lo siguiente:
  1. El beneficio se extenderá automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin necesidad que debas realizar ningún trámite.
  2. Si optas por reincorporarte a tus funciones y no deseas hacer uso del beneficio, informa a tu empleador mediante el documento “Carta Trabajador (a) que opta por reincorporarse a sus funciones” (descarga aquí) y además envía una copia a la Inspección del Trabajo (correo electrónico: upartesyarchivodt@dt.gob.cl)
  3. Es importante que la gestión señalada en el punto anterior, la hagas con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término del Permiso Postnatal Parental.
 Las personas cuyos Permiso Postnatal Parental finalizó entre el 1 de octubre de 2022 y el 23 de noviembre de 2022; día anterior al inicio de la vigencia de la Ley. Si te encuentras en esta situación considera lo siguiente:
  1. Para optar al beneficio envía a tu empleador el documento "Carta Trabajadora o Trabajador que opta por extender el postnatal parental” (descarga aquí) o “Carta Trabajador (a) que opta por extender el postnatal parental en uso de licencia medica”   (descarga aquí)  y además envía una copia a la Inspección del Trabajo (correo electrónico: upartesyarchivodt@dt.gob.cl ).
  2. Debes tener muy presente que la gestión señalada en el punto anterior, la debes hacer antes del 9 de diciembre de 2022, de lo contrario, perderás el beneficio.
  3. Ahora bien, si te encuentras haciendo uso de licencia médica, podrás optar al beneficio desde el día siguiente al término de la licencia médica de la cual se está haciendo uso.
  4. Por último, te informamos que el beneficio comenzará a operar desde la fecha de aviso del trabajador enviado al empleador
  Las personas que hayan solicitado la primera extensión del post natal parental, y que al 30 de septiembre de 2022 no hubieren completado o hecho uso de los 60 (sesenta) días establecidos en Ley Nº21.474Si te encuentras en esta situación considera lo siguiente:
  1. Si no alcanzaste a hacer uso de los días que contemplaba la extensión del permiso postnatal parental (Ley Nº21.474), puedes hacer uso del remanente de días, hasta completar los 60 días, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.
  2. Para optar al beneficio envía a tu empleador el documento “Carta Trabajador (a) que opta por hacer uso de los días no utilizados de la extensión del permiso postnatal parental establecido en la ley 21.474” (descarga aquí), y además envía una copia a la Inspección del Trabajo (correo electrónico: upartesyarchivodt@dt.gob.cl).
  3. Debes tener muy presente que la gestión señalada en el punto anterior, la debes hacer antes del 9 de diciembre de 2022, de lo contrario, perderás el beneficio
 

¿Puede ser traspasado al padre?

 El beneficio puede ser traspasado al padre, siempre y cuando en el uso del Permiso Postnatal Parental, la mujer ya haya realizado el traspaso al padre.Para realizar el traspaso del permiso de la madre al padre, debes informar a tu empleador y a la Inspección del Trabajo (correo electrónico:  upartesyarchivodt@dt.gob.cl) mediante el documento "Carta Padre que hará uso de la tensión del permiso postnatal parental” (descarga aquí). Esta notificación puede ser mediante correo electrónico o carta certificada, con diez días de anticipación a la fecha en que se hará uso del mencionado permiso.

¿Hay que informar a la C.C.A.F.?

 Efectivamente. Los empleadores deberán enviar a Caja 18 todos los documentos, según sea el caso, en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la notificación que realiza el trabajador a su empleador. La omisión de dicha comunicación será sancionada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 208 del Código del Trabajo, es decir, con multa de catorce a setenta unidades tributarias mensuales vigente a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia.Los documentos que se deben enviar a Caja 18 son:
  1. Carta trabajador (a) que opta por reincorporarse a sus funciones.
  2. Carta trabajador (a) que opta por extender el Permiso Postnatal Parental.
  3. Carta trabajador (a) que opta por extender el Permiso Postnatal Parental en uso de licencia médica.
  4. Carta trabajador (a) que opta por hacer uso de los días no utilizados de la extensión del Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 21.474.
  5. Carta padre que hará uso de la extensión del Permiso Postnatal Parental.
 Los documentos señalados precedentemente deben estar debidamente firmados y pueden ser enviados a Caja 18 a través de la casilla de correo  extensionpostnatal@caja18.cl,  o por carta certificada dirigida al "Área de Subsidios" ubicada en Nataniel Cox 125, Santiago. Caja 18 informará el resultado de la tramitación en un plazo de tres días hábiles contados desde la recepción del documento respectivo. Para más información, preguntas frecuentes o dudas, visita el sitio web de SUSESOhttps://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-591898.html