Miércoles, 5 Noviembre 2025

Información Importante a empresas

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS

Con el objeto de instar por el correcto funcionamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral y cuidar del uso adecuado de las licencias médicas, esta C.C.A.F recuerda a sus empresas afiliadas sobre el cumplimiento de las siguientes responsabilidades:
  1. Tramitación de licencias médicas: dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación o recepción de la licencia médica, y con el objeto de darle la debida tramitación, la empresa debe, en el caso de las licencias médicas electrónicas (LEM), acceder a la plataforma electrónica correspondiente, validar los datos de la licencia e ingresar la información que se requiere para luego culminar el proceso, lo que redundará en la remisión de la licencia a la C.C.A.F., COMPIN o ISAPRE, según corresponda. En el caso de las licencias médicas emitidas en formato papel, la empresa debe completar los antecedentes laborales exigidos en el formulario, firmarlo y remitir el documento físico a la C.C.A.F., COMPIN o ISAPRE dentro del mismo plazo de tres días hábiles contados desde su recepción. Cualquier duda sobre el proceso de tramitación de las licencias médicas, tanto electrónicas como en papel, puede ser resuelta por los ejecutivos de nuestro Call Center (600 718 18 18), del canal “Caja 18 Te Atiende” (alojado en nuestro sitio web https://www.caja18.cl), o en cualquiera de las sucursales de esta C.C.A.F.
  1. Información de irregularidades: los empleadores tienen la obligación de informar a la COMPIN respectiva cualquier irregularidad que detecten o que les sea denunciada, sin perjuicio de las medidas administrativas o laborales que correspondan.
  1. Reintegro de pagos indebidos: los empleadores deben adoptar las medidas necesarias para gestionar el reintegro de remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente por licencias médicas rechazadas, invalidadas o no autorizadas.
  1. Responsabilidad administrativa y medidas laborales: cuando se constaten infracciones en el uso o autorización de licencias médicas, la COMPIN deberá informar al empleador para que determine la responsabilidad administrativa comprometida o adopte las medidas laborales pertinentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado.
Luego, con la observancia de tales medidas, nuestras empresas afiliadas contribuyen a la protección de los trabajadores que hacen buen uso del régimen, al cuidado de este último y, en definitiva, a una mayor justicia en el acceso a la salud.

Atentamente,

Pedro González Barría

Subgerente de Fondos Nacionales

C.C.A.F. 18 de Septiembre