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Este cambio en la distribución del porcentaje de las citadas cotizaciones regirá a contar de las remuneraciones de enero de 2026, cuyo pago deberá efectuarse hasta el 10 de febrero de 2026, o hasta el día 13 de enero de 2026 si el pago se realiza a través de la plataforma electrónica PREVIRED.
Tal como se desprende de lo anterior, esta modificación no representa un aumento de la cotización que se debe destinar a FONASA, sino sólo una redistribución del 7% de la cotización de salud. Asimismo, relevamos que el porcentaje de cotizaciones que se destina a las C.C.A.F. es imputado exclusivamente al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral que administran las C.C.A.F. respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, por lo que tales sumas no se integran al patrimonio de las C.C.A.F. ni implican ingresos para éstas.
Cualquier información adicional sobre esta materia, solicítela a través de nuestro Call Center (600 718 18 18) o al correo cotizaciones@caja18.cl.