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Estimado empleador:
Informamos que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha impartido instrucciones respecto del reconocimiento del conviviente civil como causante de asignación familiar.
En tal sentido, cualquiera de los contrayentes del Acuerdo de Unión Civil a que se refiere la Ley N°20.830 podrá ser invocado como causante de asignación familiar por el otro contrayente, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el D.F.L. N°150, de 1981, y los específicos señalados en la Circular 3882 de la SUSESO.
Requisitos principales:
Casos especiales:
Finalmente, informamos que las instrucciones tienen vigencia a contar del 1° de octubre de 2025 y su aplicación no será retroactiva, por lo que el reconocimiento del conviviente civil como causante de asignación familiar solo procederá a contar de esa fecha.
Cualquier información adicional sobre esta materia, solicítela a través de nuestro Call Center 600 718 18 18, o escríbanos a asignacionfamiliar@caja18.cl.

Atentamente,

Pedro González Barría
Subgerente de Fondos Nacionales
C.C.A.F. 18 de Septiembre