Jueves, 9 Octubre 2025
Información Importante a empresas
Reconocimiento del Conviviente Civil como Causante de Asignación Familiar

Estimado empleador:

Informamos que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ha impartido instrucciones respecto del
reconocimiento del conviviente civil como causante de asignación familiar. 
En tal sentido, cualquiera de los contrayentes del Acuerdo de Unión Civil a que se refiere la Ley N°20.830 podrá ser invocado como causante de asignación familiar por el otro contrayente, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el D.F.L. N°150, de 1981, y los específicos señalados en la Circular 3882 de la SUSESO.

Requisitos principales:

- El conviviente civil -causante de asignación familiar- debe vivir a expensas del beneficiario o beneficiaria que lo invoque como tal.
- El conviviente civil -causante de asignación familiar- no debe percibir una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual.
- La vigencia del Acuerdo de Unión Civil podrá acreditarse con el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil; documento que, en todo caso, debe tener una data no superior a 30 días al tiempo de su presentación.

Casos especiales:

- En el caso que la causante conviviente civil se encuentre embarazada, se deberá acreditar que ésta ya cumplió el quinto mes de embarazo mediante un certificado médico emitido conforme a lo señalado en el artículo 8° del Decreto N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Tratándose de un conviviente civil afectado por invalidez, podrá verificarse dicha condición mediante los datos de que disponga la Caja, o en su defecto, con la declaración de invalidez del causante, otorgada en los términos establecidos en el numeral 4.2.3. de la Circular N°3844, de 2024, de esta Superintendencia.

Finalmente, informamos que las instrucciones tienen vigencia a contar del 1° de octubre de 2025 y su aplicación no será retroactiva, por lo que el reconocimiento del conviviente civil como causante de asignación familiar solo procederá a contar de esa fecha.

Cualquier información adicional sobre esta materia, solicítela a través de nuestro Call Center 600 718 18 18, o escríbanos a asignacionfamiliar@caja18.cl.

Atentamente,

Pedro González Barría
Subgerente de Fondos Nacionales
C.C.A.F. 18 de Septiembre