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Este cambio en la distribución del porcentaje de la citada cotización regirá a partir de las remuneraciones de febrero de 2025, cuyo pago se debe verificar hasta el 10 de marzo de 2025 si el pago se hace en forma presencial, o hasta el día 13 de marzo de 2025 si el pago se realiza a través de la plataforma electrónica PREVIRED.
Es importante mencionar, que esta variación no representa un aumento de la cotización que se debe destinar a FONASA, sino que una redistribución del 7% de la cotización de salud, de la siguiente forma:
Cabe señalar, que el aporte que se realiza a la C.C.A.F. es destinado exclusivamente al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral que administran las C.C.A.F. respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, por lo que tales sumas no se integran al patrimonio de las C.C.A.F. ni implican ingresos para éstas.
Cualquier información adicional sobre esta materia, solicítela a través de nuestro Call Center (600 718 18 18) o al correo cotizaciones@caja18.cl
Pedro González Barria
Subgerente de Fondos Nacionales
Caja 18